EN SU SESION DEL DIA 11 DE ENERO DE 2012
PROFESIONALES SANCIONADOS
JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES
MULTAR: en la suma de $ 200.00, al jockey EDWIN R. TALAVERANO C., por haber incrementado su peso neto en 1.700 y 1600 gramos en pista normal, luego de disputada la 9ª y 5ª carrera de los días 4 y 8 de enero p.pdo., en la que condujo a las s.p.c. “Ginger Beer” y “Cursi And Glory”, respectivamente. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración, dará lugar a sanciones que se estime corresponder.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz LUCIANO J. DE LA CAL, por haber incrementado su peso neto en 1.600 gramos en pista normal, luego de disputada la 1ª carrera del 6 de enero p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Lucky Stream” y en caso de reincidencia será pasible a una multa.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al jockey aprendiz WILSON R. MOREYRA, por haber incrementado su peso neto en 1.700 gramos en pista normal, luego de disputada la 15ª carrera del 8 de enero p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Don Tempo” y en caso de reincidencia será pasible a una multa.
Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.
ENTRENADORES
MULTAR: en la suma de $ 150,00, al Entrenador Dn. ADRIAN E. CALIVA, por tener al s.p.c. “Don Optimist”, inscripto para la 4ª carrera del 6 de enero p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
MULTAR: en la suma de $ 150,00, al Entrenador Dn. VILMAR SANGUINETTI, por tener a la s.p.c. “Indonesian”, inscripta para la 11ª carrera del 8 de enero p.pdo., con su Libreta Sanitaria vencida.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al Entrenador Dn. RAUL A. AMIGO, por haber presentado al s.p.c. “Ensign Fitz”, sin vacuna de influenza equina asentada en su Libreta Sanitaria, en la 4ª carrera del 6 de enero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
APERCIBIR: al Entrenador Dn. PEDRO J. QUINTANA, por haber presentado al s.p.c. “Fangio El Grande”, sin vacuna de influenza equina asentada en su Libreta Sanitaria, en la 4ª carrera del 6 de enero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber que la reiteración de tal situación dará lugar a sanciones que la Comisión de Carrera estime corresponder.
Artículo 14, Inciso II del Reglamento General de Carreras.
CABALLERIZAS
APERCIBIR: al titular de la caballeriza “EL TATU” (CDU), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación de la s.p.c “Little Folie”, a cargo de la Entrenadora Doña. María C. Muñoz, inscripta para la 6ª carrera del 8 de enero p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicha s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.
Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.
SERVICIO VETERINARIO
SUSPENDER: para actuar en el medio local al s.p.c. “POTRO CELEBRE” a cargo del Entrenador Dn. Oscar F. Blanchet, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de treinta (30) días, a partir del 4 de enero p.pdo. y hasta el 2 de febrero próximo inclusive, por presentar sobrecañas en ambos miembros anteriores, motivo por el cual fue retirado de los partidores de la 4ª carrera del día 4 de enero p.pdo.
S.P.C.
SUSPENDER: al s.p.c. “MILES” por el término de treinta (30) días, desde el 4 de enero y hasta el 2 de febrero próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Juan I. Rossi, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 2ª carrera del 4 de enero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.
STARTER
SUSPENDER: al s.p.c. “OSTENSIBLE”– 6ª carrera del 4-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Julio A. Paez, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “INDIO JUGUETON”– 10ª carrera del 4-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Pablo J. Sanchez, por quedarse en el partidor, largando retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “VIDEOPOKER”– 3ª carrera del 8-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Jorge Valdivieso, por indocilidad dentro del partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: al s.p.c. “AGUSCHIN ME DIGA”– 3ª carrera del 8-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Jorge A. Mayansky Neer, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: por el término de sesenta (60) días por registrar antecedentes, desde el 8 de enero y hasta el 7 de marzo próximo inclusive a la s.p.c. “JUSTICIERA SAM”– 4ª carrera del 8-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Pablo J. Sánchez, por indocilidad dentro del partidor y abalanzarse, motivo por el cual fue retirada. Para inscribir nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será pasible de la suspensión que esta Comisión de Carreras estime corresponder.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
SUSPENDER: a la s.p.c. “BETH’S ROYAL”– 6ª carrera del 8-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Carlos D. Etchechoury, por indocilidad dentro del partidor. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.
Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.
San Isidro, 11 de enero de 2012
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:
LA COMISION DE CARRERAS
RESUELVE:
1) RENOVAR: la Licencia Provisional de Jockey Aprendiz al señor:
CARLOS VICTOR CABRERA D.N.I. 29.563.057
Por el término de dos (2) años, hasta el 17 de enero de 2014 inclusive.
2) RENOVAR: la Licencia Provisional de Entrenador al señor:
GUSTAVO SERGIO RETORTO D.N.I. 13.942.935
Por el término de un (1) año, hasta el 28 de enero de 2013 inclusive.
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “MR. TINTIN”, que se clasificara primero en la 6ª carrera del día 14 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta desconocer el origen del producto informado por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (21 de diciembre p.pdo.) y hasta el 20 de junio de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. CARLOS A. BUXMANN.
Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.
2) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (21 de diciembre p.pdo.) y hasta el 20 de febrero de 2012 inclusive, al S.P.C. “MR. TINTIN”.
3) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1) COLONIAL CODE
2) MR. ALDER
3) MAXI PELUSA
4) LA RED
5) SAETA KAN
6) TINAZO
7) PRINCIPE EXPRESS
8) CHE CARON
9) ZEISS SPROUT
10) REVELO
11) MASTER CAT
12) EL LEON
13) IMPORTANTE TIME
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “FICAR NEUTRAL”, que se clasificara primero en la 14ª carrera del día 28 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (4 de enero p.pdo.) y hasta el 3 de julio de de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. CAYETANO D. RODRIGUEZ.
Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.
2) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (4 de enero p.pdo.) y hasta el 3 de marzo de 2012 inclusive, al S.P.C. “FICAR NEUTRAL”.
3) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1) EL ABECEDARIO
2) INCONQUISTABLE
3) GITANO RAUL
4) GUANTANAMO
5) MASTER PLUS
6) REY JUICE
7) MR. CARIBEAN
8) NENE DEL ABASTO
9) GRAND TITI
10) COLONIO ROMA
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “LINES WELLS”, que se clasificara primero en la 14ª carrera del día 25 de noviembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (3 de diciembre p.pdo.) y hasta el 2 de junio de de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. MARCELO J. PEREZ.
Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.
2) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (3 de diciembre p.pdo.) y hasta el 2 de febrero de 2012 inclusive, al S.P.C. “LINES WELLS”.
3) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1) MR. ZIG
2) LE MECHANT
3) PHOTO PANORAMIC
4) CAPITAN SPARROW
5) VISION WEST
6) SOME PARTY
7) CARO LASTING
8) ULTRA STRIPES
9) DANIELON
10) CAJERO AUTOMATICO
11) TAN PINGO
12) MR. ALDER
13) READING ROOM
14) PEEPER
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “GATO BULLICIOSO”, que se clasificara primero en la 6ª carrera del día 23 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis del “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente.
Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (31 de diciembre p.pdo.) y hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. JUAN P. BARCELO.
Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.
2) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (31 de diciembre p.pdo.) y hasta el 29 de febrero de 2012 inclusive, al S.P.C. “GATO BULLICIOSO”.
3) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1) PURE SIMPATICO
2) AZPEITIANO
3) LUSTRINO
4) ELECTRIC SONG
5) ES DE ESPARTA
6) AMOR OCULTO
7) EL SUBIDO