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RESOLUCIONES ADOPTADAS POR COMISION DE CARRERAS

EN SU SESION DEL DIA 18 DE ENERO DE 2012

 

PROFESIONALES SANCIONADOS

 

JOCKEYS Y/O JOCKEYS APRENDICES

 

SUSPENDER:   por el término de dos (2) reuniones, que se computarán los días 27  y 28 de enero próximo inclusive, al jockey FABIAN R. LEMOS, por perder la línea reiteradamente en los tramos finales, en la 10ª carrera disputada el día 14 de enero p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Medio Elius”.

 Artículo 20, Inciso III del Reglamento General de Carreras.

 

APERCIBIR: al jockey aprendiz MARCELO A. LUNA, por haber incrementado su peso neto en 1.700 gramos en pista normal, luego de disputada la 4ª carrera del 11 de enero p.pdo., en la que condujo al s.p.c. “Cumpa” y en caso de reincidencia será pasible a una multa.

Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

 

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz WILSON R. MOREYRA, por haber incrementado su peso neto en 1.060 gramos en pista normal y ser reincidente, luego de disputada la 5ª carrera del 11 de enero p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Vacación Plus” y ante presentarse igual hecho se procederá a una multa.

Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

 

SEVERO APERCIBIMIENTO: al jockey aprendiz LUCIANO J. DE LA CAL, por haber incrementado su peso neto en 800 gramos en pista normal y ser reincidente, luego de disputada la 2ª carrera del 14 de enero p.pdo., en la que condujo a la s.p.c. “Lucky Stream” y ante presentarse igual hecho se procederá a una multa.

Artículo 21, Inciso V del Reglamento General de Carreras.

 

APERCIBIR: al jockey JORGE A. RICARDO, por hallarse excedido en el peso establecido en el programa para competir con la s.p.c. “Golden Emper”, en la 9ª carrera del 11 de enero p.pdo., hecho este que motivara el no cumplimiento del compromiso de monta contraído, haciéndole saber que la reiteración de estos hechos podrán ser pasible de otras sanciones.

Artículo 16,  Inciso XII del Reglamento General de Carreras.

 

CABALLERIZAS

 

APERCIBIR: al titular de la caballeriza “MARTINCITO” (V*T*), por no haber adoptado los recaudos necesarios para la participación del s.p.c “Royal Gallop”, a cargo del Entrenador Dn. Rubén O. Sosa, inscripto para la 6ª carrera del     11 de enero  p.pdo. Asimismo se dispone hacerle saber que previo a la ratificación dicho s.p.c. deberá poseer la documentación correspondiente otorgada por el Stud Book Argentino.

Artículo 5, Inciso VII del Reglamento General de Carreras.

 

SERVICIO VETERINARIO

 

SUSPENDER:  para actuar en el medio local a la s.p.c. “HADA MADRINA” a cargo del Entrenador Dn. Miguel A. Barroso, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de cuatro (4) meses, a partir del 11 de enero p.pdo. y hasta el 11 de mayo próximo inclusive, por presentar ruptura de entrecuerda del miembro anterior izquierdo , luego de disputada la 10ª carrera del día 11 de enero  p.pdo.

 

SUSPENDER:  para actuar en el medio local al s.p.c. “COQUETO JUAN” a cargo del Entrenador Dn. Carlos L. Lomez, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de veinte (20) días, a partir del 14 de enero p.pdo. y hasta el 2 de febrero próximo inclusive, por presentar heridas cortantes en el miembro anterior izquierdo y miembro posterior izquierdo, producidas en el transporte lo que motivara su retiro previo a la 14ª carrera del día 14 de enero p.pdo

 

SUSPENDER:  para actuar en el medio local al s.p.c. “SOY CARAMBOLO” a cargo del Entrenador Dn. Roberto Pellegatta, a solicitud del Servicio Veterinario, por el término de veinte (20) días, a partir del 14 de enero p.pdo. y hasta el 2 de febrero próximo inclusive, por presentar claudicación del miembro anterior derecho, en los partidores de la 11ª carrera del día 14 de enero p.pdo

 

VISTO el informe elevado por el Servicio Veterinario con relación a lo acontecido con el s.p.c. “CARNEGIE HALL”, a cargo del Entrenador Dn. Natalio D. Mezzotero, que presentara epistaxis bilateral luego de disputada la 5ª carrera del día 14 de enero p.pdo., como medida precautoria y teniendo en cuenta la importancia del mismo, se resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días desde el 14 de enero y hasta el 12 de febrero próximo inclusive.

 

S.P.C.

 

SUSPENDER: a la s.p.c. “BRIDGES TO BABYLON” por el término de treinta (30) días, desde el 14 de enero y hasta el 12 de febrero próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Félix H. Suarez, por haber sido inscripto en una competencia reabierta y no presentado a correr en la 2ª carrera del 14 de enero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional.

 

SUSPENDER: a la s.p.c. “BURBUJITA BLAZ” por el término de treinta (30) días, desde el 11 de enero y hasta el 9 de febrero próximo inclusive, a cargo del entrenador Dn. Ramón O. Pérez, por haber sido ratificada para los días 8 y 11 de enero p.pdo. y no presentada a correr en la 12ª carrera del día 11 de enero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad profesional

 

SUSPENDER: a la s.p.c. “CASQUIVANA CAT” por el término de treinta (30) días, desde el 11 de enero y hasta el 9 de febrero próximo inclusive, a cargo de la entrenadora Doña. Alejandra Urien, por haber sido ratificada para los días 10 y 11 de enero p.pdo. y no presentada a correr en la 13ª carrera del día 11 de enero p.pdo. Asimismo, se dispone hacerle saber al entrenador que la reiteración de tal situación será considerada falta de responsabilidad professional

 

STARTER

 

SUSPENDER: a la s.p.c. “TIA PAMPA” – 8ª carrera del 11-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Angel R. Giannetti, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirada. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.           

Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: a la s.p.c. “YOUGOL” – 3ª carrera del 14-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. José M. Oyola, por quedarse en el partidor, largando retrasado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendida por el término de sesenta (60) días.           

Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “QUINCY JONES” – 4ª carrera del 14-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Orosman R. Toscano, por indocilidad dentro del partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.           

Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

SUSPENDER: al s.p.c. “EMBRIAGADOR” – 10ª carrera del 14-1-2012, a cargo del Entrenador Dn. Conrado A. Linares, por negarse a ingresar al partidor, motivo por el cual fue retirado. Para correr nuevamente en este Hipódromo deberá presentar VºBº del Starter y en caso de reincidir, será suspendido por el término de sesenta (60) días.           

Artículo 19, Inciso VI del Reglamento General de Carreras.

 

San Isidro, 18 de enero de 2012

 

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento General de Carreras:

 

LA COMISION DE CARRERAS

RESUELVE:

 

1) RENOVAR:  la Licencia Provisional de Entrenador al señor:

 

JOAQUIN ARRARAZ D.N.I. 7.711.852

      

Por el término de un (1) año, hasta el 18 de enero de 2013 inclusive, para presentar exclusivamente ejemplares de la caballeriza “El J.E.”.

 

2) CONCEDER: Licencia Provisional de Entrenador al señor

LUIS GARABATO D.N.I. 18.371.070

por el término de un (1) año, a partir de la fecha y hasta el 18 de julio de 2013 inclusive.

 

3) RENOVAR: la Licencia Provisional de jockey al señor

GABRIEL ALBERTO ACOSTA D.N.I. 23.950.662

por el término de un (1) año, hasta el 18 de enero de 2013 inclusive.

 

4) Comuníquese y dese a publicidad.

 

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “EL ABECEDARIO”, que se clasificara  segundo en la 14ª carrera del día 28 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)   del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –  Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.

 

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

 

LA COMISION DE CARRERAS

RESUELVE

          

1) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (4 de enero p.pdo.) y hasta el 3 de julio de de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. LORENZO R. CORIA.

Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de   Carreras.        

 

2) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (4 de enero p.pdo.) y hasta el 3 de marzo de 2012 inclusive, al S.P.C. “EL ABECEDARIO”.

    

3) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:

 

1) INCONQUISTABLE

2) GITANO RAUL

3) GUANTANAMO

4) MASTER PLUS

5) REY JUICE

6) MR. CARIBEAN

7) NENE DEL ABASTO

8) GRAND TITI

9) COLONIO ROMA

 

4) Comuníquese y dese a publicidad.

 

San Isidro, 18 de enero de 2012.

 

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “TIO CARLOS”, que se clasificara  primero en la 8ª carrera del día 14 de     diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)   del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –  Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente.

 

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

 

LA COMISION DE CARRERAS

RESUELVE

          

1) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (21 de diciembre p.pdo.) y hasta el 20 de junio de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. MIGUEL P. CHENA.

Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de   Carreras.        

 

2) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (21 de diciembre p.pdo.) y hasta el 20 de febrero de 2012 inclusive, al S.P.C. “TIO CARLOS”.

    

3) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:

1) FENTON

2) ESCHMINDT

3) AMIGADO

4) ORIENTAL NUMBERS

5) POCELENO

6) STAR SONG

7) CAPTAIN MARUL

8) RODRIGO HALO

9) EL SALEDIZO

     

4)  Comuníquese y dese a publicidad.

 

San Isidro, 18 de enero de 2012.-

 

Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído al S.P.C. “JUST TO BEGIN”, que se clasificara  segundo en la 2ª carrera del día 14 de diciembre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c)   del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO –  Que, habiendo el entrenador desistido expresamente del análisis  del  “frasco testigo” y presentando el descargo pertinente, donde manifiesta que el producto utilizado contiene la droga informada por el Laboratorio Químico.

 

Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.

 

LA COMISION DE CARRERAS

RESUELVE

          

1) SUSPENDER por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (21 de diciembre p.pdo.) y hasta el 20 de junio de de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. HUGO R. ALDABE.

Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de   Carreras.        

 

2) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (21 de diciembre p.pdo.) y hasta el 20 de febrero de 2012 inclusive, al S.P.C. “JUST TO BEGIN”.

 

3) Distanciar a los efectos del premio al mencionado S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:

1) ALISO

2) CHARLINES

3) NACHO HALO

4) FAMOUS CORNER

5) FICAR NEUTRAL

6) GITANO RAUL

7) LORD PHARAON

8) MAT’S STORM

9) PRINCIPE ALADIN

10) LUCKY RACING

11) SEMANARIO

12) BLUE HINT

13) YOY WELLS

14) EL CONDENADO

15) FITZGERALD PLUS

 

4)  Comuníquese y dese a publicidad.

 

San Isidro, 18 de enero de 2012.

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