EN SU SESION DE LOS DIAS 21 Y 28 DE DICIEMBRE DE 2011
Visto el informe elevado por el Servicio Químico relacionado con el análisis químico del contenido del “frasco control’’ con material de investigación extraído a la S.P.C. “THE BEST QUEEN”, que se clasificara primera en la 4ª carrera del día 21 de octubre p.pdo., del que resulta una infracción a lo determinado en el Artículo 25, Inciso II ap. c y d) del Reglamento General de Carreras – TRATAMIENTO TERAPEUTICO NO AUTORIZADO – Que, habiendo el entrenador solicitado la apertura del “frasco testigo” y, efectuado el análisis correspondiente, se ha confirmado el resultado informado por el Servicio Químico, habiéndosele dado al entrenador el mas amplio derecho de defensa. Que, ante lo establecido en el Artículo 33, Inciso I del Reglamento General de Carreras, en el sentido de la responsabilidad que le cabe al entrenador y el descargo efectuado no desvirtúa la aplicación de las normas vigentes.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1) SUSPENDER por el término de ocho (8) meses, desde el 21 de abril y hasta el 20 de diciembre de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. ALFREDO F. GAITAN DASSIE. Artículo 25, Inciso II ap c y d), e Inciso VII ap c y d), del Reglamento General de Carreras.
2) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (29 de octubre p.pdo.) y hasta 29 el diciembre próximo inclusive, a la S.P.C. “THE BEST QUEEN”.
3) Distanciar a los efectos del premio a la mencionada S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1) SKAYA
2) VALLEY SUNRAY
3) MORENA SAM
4) BURSTING
5) ESPE RIDE
6) TIA PAMPA
7) HONORIS CAUSA
8) ABRILLANTA
9) LA PARISIENSE
10) DISTANT GIRL
11) LA AGRACIADA CAT
12) BEST LUCK
13) RENATA LEGENDARIA
14) KEECOMPLICADA
4) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 21 de diciembre de 2011.
LA COMISION DE CARRERAS RESUELVE
1) SUSPENDER por el término de siete (7) meses, por ser reincidente, desde su sanción provisional (23 de noviembre p.pdo.) y hasta el 22 de junio de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. JOSE BARRAGAN. Artículo 25, Inciso II ap c), e Inciso VII ap c), del Reglamento General de Carreras.
2) SUSPENDER por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (23 de noviembre p.pdo.) y hasta el 22 de noviembre de 2012 inclusive, al Entrenador Dn. ARMANDO A. BRASTCHE. Artículo 25, Inciso II ap b), e Inciso VII ap b), del Reglamento General de Carreras.
3) SUSPENDER por el término de dos (2) meses, desde su sanción provisional (23 de noviembre p.pdo.) y hasta el 22 de enero de 2012 inclusive, al S.P.C. “CARO JULIO”.
4) SUSPENDER por el término de cuatro (4) meses, desde su sanción provisional (23 de noviembre p.pdo.) y hasta el 22 de marzo de 2012 inclusive, al S.P.C. “ATLANTICO SUL”.
5) Distanciar a los efectos del premio a los mencionados S.P.C. modificando el marcador de la siguiente forma:
1) ESPAY
2) FASCINADO JOE
3) CLEVER TALK
4) EL FILMICO
5) TAI CHI CHUAN
6) CURVATON
7) CRUEL PLUS
8) VASCO JOVEN
9) EL SALEDIZO
10) PADENTRANO
11) BANKROLL
12) TOTON FOX
13) RESERO VOLADOR
6) Comuníquese y dese a publicidad.
San Isidro, 28 de diciembre de 2011.